Has abierto un blog y/o has abierto cuentas en diferentes redes sociales. Has trabajado mucho y has conseguido crear contenido valioso y de interés que has compartido en los diferentes medios sociales, pero ¿Te has planteado alguna vez qué derechos tienes sobre lo que has creado? ¿Tienes que hacer algo para proteger tus contenidos? ¿Pueden usarlos los demás? ¿Cómo? A lo largo de las próximas líneas intentaré aportarte algo de luz sobre cómo proteger la autoría de tus contenidos en Internet.
La autoría de tus creaciones
Lo primero a tener en cuenta es que el simple hecho de hacer público, en tu blog o redes sociales, contenido original te está otorgando el derecho de autoría sobre dicho contenido.
En principio no has de realizar nada más. Tu contenido es tuyo y tú decides como puede ser usado, por quién y cuando, aunque debes tener en cuenta algunas particularidades que veremos más adelante.
También tienes que tener en cuenta que hay dos tipos de derechos de autoría: los derechos patrimoniales (vender, alquilar, ceder el uso, etc.) que pueden ser transferidos y los derechos morales (la autoría) que son intransferibles, aunque en el mundo creativo se de bastante lo que se conoce por «un negro o un ghost writer«.
Contenido original
Ahora bien ¿qué es contenido original? Es todo aquello que no existía antes con esa forma y/o contenido, por lo que copiar un artículo ajeno y publicarlo en tu blog no te da ningún derecho sobre él sino, más bien, te puede traer muchos problemas, aunque esto no quiere decir que no puedas citar otros artículos.
Existe lo que se llama el derecho de cita, por el que se establecen las condiciones en que puedes hacer referencia a contenidos ajenos siempre que indiques claramente la porción citada y se mencione al autor y a la obra originales. Utilizando una frase que oí hace tiempo: «Copiar el contenido de un estudio y ocultarlo es plagio, copiar del contenido de muchos y notificarlo es investigación».
Obra derivada
Hay otro concepto que hay que conocer también es el de obra derivada, que consiste en recoger una obra previa, modificarla y volver a publicarla. Esto es muy habitual en el caso de imágenes y música, pero también puede pasar con textos, por ejemplo si creas una obra en la que incluyes capítulos o secciones de otras obras, algo habitual en publicaciones Creative Commons, o si traduces un artículo del original y lo publicas.
En estos casos, deberás tener los permisos pertinentes del autor de la obra original.
Cuáles son tus derechos
Como autor de una obra tú tienes el derecho de hacer con ella lo que quieras. Puedes ponerla a disposición de todos o solo de algunos, de forma gratuita o mediante el pago de un canon. Puedes modificarla y puedes, incluso, retirarla y destruirla. Es tuya, salvo que la vendas.
Incluso, si has cedido algún derecho, por ejemplo a una editorial para que la publique y de pronto decides que nó, que tu obra aún está verde o que simplemente no quieres, puedes revocar dicha cesión aunque, en este caso, deberás indemnizar por los perjuicios causados.
Cómo gestionar tus derechos
Normalmente, se suelen emplear dos grandes vías para gestionar tus derechos con sus correspondientes símbolos.
© Copyright
Con este símbolo, seguido del nombre del autor o propietario de los derechos, lo que se indica es que nadie puede copiar o reproducir dicha obra sin obtener previamente el correspondiente permiso de su propietario, y sólo en la forma en que se establezca.
CC Creative Commons
Mediante este logo, seguido de unos símbolos estandarizados y del nombre del autor o propietario de los derechos, lo que se indica es que, si bien el autor conserva todos los derechos, cede gratuitamente algunos en unas condiciones establecidas (ver más sobre Creative Commons).
Por ejemplo, los textos de este blog pueden ser copiados, reproducidos y modificados siempre que se mencione al autor y procedencia (un servidor), se compartan con la misma licencia y no se cobre o saque lucro por ellos. Las imágenes conservan sus propios derechos.
Y por cierto, en el caso de usar contenidos CC en tus obras, y como nos recomendó hace unos días Maitane Valdecantos de Eurotax Abogados en el transcurso de una charla en eInnobar de Vitoria (de la que han salido ideas para de este post), es conveniente, en cualquier caso, solicitar la autorización al autor porque este podría cambiar el tipo de licencia de su obra en cualquier momento (recuerda que es su/tu potestad como autor) y podría ser complicado demostrar que la tomaste cuando sí podías hacerlo.
Donde lo publicas
Finalmente, también es importante considerar el lugar de publicación, porque el control real que tienes es diferente en cada caso.
En tu blog
Tu blog es un espacio de tu exclusiva propiedad y en el que tienes total control de lo que se publica. No solo decides qué es lo que se publica (salvo la publicidad en algunos servicios de blog gratuítos) y quién lo puede ver o comentar, sino que tú decides si te reservas todos los derechos de los contenidos publicados o si cedes algunos y cómo.
En redes sociales
Cuando abres alguna cuenta en perfiles sociales hay una cosa que haces y que nadie mira y es aceptar las condiciones de uso.
Si las miras verás que, en todos los casos, estás cediendo derechos a las empresas gestoras sobre los contenidos publicados, entre otras cosas porque la gestión de ese espacio lo realizan ellas y no podrían hacer llegar tus imágenes o actualizaciones a tus amigos.
Evidentemente, las condiciones de esa cesión de derechos varía de un servicio a otro y, por cierto, de nada vale que publiques en tu muro o cuenta que retiras dicha cesión de derechos, porque la única forma legal que tienes de retirar dicha cesión de derechos es cerrar la cuenta y eliminar los contenidos.
En cualquier caso, recuerda que lo que ocurre en internet se queda en Google, Facebook, Youtube, Pinterest…
¿Conocías estas cuestiones? ¿Qué licencia sueles usar con tus contenidos?
Suscríbete al blog para no perderte ningún artículo y, si te ha gustado, compártelo en tus redes.
Imagen por Karin Dalziel en Flickr (CC)
Un tema que a todos nos preocupa, y mucho, David, y bien desarrollado.
Y como me incluyo en el lote, y desde hace tiempo, te dejo por aquí el enlace de un hangout en el que estuve hace un par de meses, con varios expertos de la Universidad de Granada, para tratar el tema de las licencias Creative Commons.
Es un vídeo bastante largo, casi 2 horas, pero realmente muy interesante por lo extensamente que se trató el tema de las licencias.
Hola Ignacio,
muchas gracias por tu excelente aportación. Me acabo de ver los primeros 30´ y el resto caerá mañana.
Saludos
Muy interesante! Gracias por tus aportaciones!!! Es fantástico lo ameno que lo haces!
Hola Ikram,
Muchas gracias por tu comentario y más viniendo de alguien que escribe tan bien.
Saludos
Estupendo repaso, saludos!
Muchas gracias RaMGoN
Un saludo
De todo lo dicho aquí hay que diferenciar una cosa importante y es el uso que haces de los contenidos, tengan o no tengan Copyright.
Si les utilizas en tu blog personal, no tiene más trascendencia aunque en algunos casos el autor te puede ordenar retirarla si lesionas alguno de sus derechos. Pero si en tu blog tienes publicidad o utilizas los contenidos en tu pagina empresarial, entonces se entiende que estas obteniendo un lucro por dichos contenidos y la cosa cambia totalmente.
La LPI está llena de matices, a modo de ejemplo, si yo copiase integramente este post incluido el nombre del autor y lo pusiese e mi blog NO COMERCIAL, el autor podria decirme que lo quite, pero sin embargo no lesionaria ninguno de sus derechos al ser un contenido publico y citar al autor. Sin embargo si eso lo hago en un blog con anuncios estaría obteniendo un lucro por ofrecer un contenido que no me pertenece. Pero ademas, si en este Blog donde cojo el post tiene publicidad, entoces aunque mi blog sea personal si podría estar lesionando los derechos de autor al disminuir la posibilidad de que el autor obtenga beneficios por su blog y su contenido ya que se entiende, que aunque es publico, el lo está explotando.
Lo dicho la LPI está llena de matices.
Hola José,
Muchas gracias por aportar luz sobre estos interesantes aspectos.
Nos vemos.
Hola David me parece muy interesante el artículo a mi me ha sucedido un caso de este estilo que quiero comentaros para que me deis vuestra opinión, yo escribía críticas de cine en el portal Cineralia para Rafael Luna Calderón ( un espécimen de los que abundan bastante en las redes sociales), trabajaba como colaboradora sin cobrar, soy licenciada en comunicación, diplomada en diseño gráfico y actualmente he finalizado un máster; estuve escribiendo sin cobrar por lo que te piden hoy en día en todos los trabajos experiencia. Tenía que compaginar mis estudios, con otro trabajo de becaria y con esto por lo que no podía escribir siempre lo que él me pedía. Un día se puso en contacto conmigo y me dijo que ya no trabajaba más con él pues no cumplía con lo que me pedía (y eso que no había ningún contrato de por medio). El caso es que todos los artículos de «propiedad moral» como pones arriba, que me pertenecían, dejaron de ser de mi autoria, seguían en su web colgados pero los puso a su nombre, le pedí amablemente que los quitase, estamos hablando de septiembre y a día de hoy siguen publicados pero como si los hubiese publicado él. Podría registrarlos bajo propiedad intelectual o copy pero obviamente sin trabajo es inviable; tengo guardados cada uno de los artículos cuando los publicaba en su página pero de nada me sirve. Hay algunas páginas que los registran gratis y voy registrandolos poco a poco pero una vez registrados que debo hacer? Denunciarle? No puedo meterme en juicios, es la pescadilla que se muerde la cola y tristemente he tenido que renunciar a algo original que he creado yo. Algún consejo??
Hola Jéssica, el mejor consejo es que si decides escribir gratis para cojer experiencia lo hagas por un tiempo muy limitado y si quieres seguir cogiendo experiencia es preferible que pases a escribir en un blog propio. Vas a cobrar lo mismo y vas a coger más experiencia al tener que preocuparte, también, de la difusión de los contenidos y de las relaciones con otros bloggers. Si alguien se apropia de tus autorías, lo que por otra parte es más habitual de lo deseable, solo tienes las opciones de ir a juicio (si tienes las pruebas de tu autoría y si el valor moral de la creación te resulta rentable, porque, recuerda, que al escribir por «encargo», y si no se especifica otra cosa, le estás cediendo los derechos de explotación), denunciarlo en redes sociales (pero asegúrate de tener pruebas de lo que afirmas porque si no encima te podrán denunciar por libelo) o aguantar el enfado, aprender la lección y seguir adelante con una experiencia vital más y que seguro que te resultará útil en un futuro.
Pero insisto, si has de trabajar gratis para coger experiencia elige un voluntariado o, si puedes elegir jefe, elige al mejor que vas a tener: Tú.
Saludos y ánimo
Una matización a la respuesta de David.
Desde luego cuando te pasa una cosa de estas, lo mejor es dejarlo correr, si no puedes demostrar fehacientemente tu autoria y aprender para proximas ocasiones.
Cuando estas escribiendo para alguien sin remuneración alguna, lo que realmente haces es un cesión gratuita «de uso» de tus creaciones o escritos. Al no existir relacion comercial alguna ni contrato, esta cesion de uso es revocable por tí, en cualquier momento, y la otra parte esta obligada a dejarlo de utilizar.
Si te hubiese pagado por ello no podrias revocarle esta cesion (por supuesto dependeria del contrato firmado) y si estuvieses asalariada los derechos de uso y explotacion pasarían directamente al empresario, conservano tu los derechos morales.
En cuanto a la autoria del escrito, el hecho de que el se lo atribuya siendo tu la autora, es un delito de apropiación indebida, ya que atenta contra la propiedad privada. De ser así ,el tio tiene un par de…… ya que es uno de los delitos más graves que se pueden cometer contra la LPI y da derecho a una indenización de daños morales y de acciones penales.
Una cosa es utilizar algo de otro autor sin permiso ,y otra cosa es apropiarse de la autoría.
Todo trabajo por encargo debe de formalizarse en un contrato por escrito cuyo contenido minimo es el que te adjunto de la LPI.
Artículo 60 Formalización y contenido mínimo
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1.º Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
2.º Su ámbito territorial.
3.º El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
4.º La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5.º La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
6.º El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma.
7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Si vuelves a escribir para alguien gratuitamente, asegurate de dejar registro de tu autoría, a veces es tan fácil como enviarle un correo electronico con el escrito para que te de el visto bueno.
Un saludo y no te lleves disgustos, de estas cosas se aprende.
Más que matización, un artículo genial en toda regla.
Saludos
Hay alguna empresa que se dedique a la protección del contenido? Es decir, algún tipo de servicio al que puedas enviar tus contenidos antes de publicarlos para que de alguna forma consten como tuyos de manera legal.
Hola Antonio, podrías inscribir tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, para lo que tendrías que rellenar un formulario y pagar unas tasas. Otra opción es la organización Safe Creative que tiene una opción gratuíta y dos de pago dependiendo de tus necesidades (pero de precios más que razonables) donde podrás registrar tus obras y gestionar tus derechos. http://www.safecreative.org/ http://es.safecreative.net/faqs/
Saludos y muchas gracias por tu comentario.
Podemos ayudar buscando, analizando y borrando el contenido con derechos de propiedad intelectual de cualquier empresa o particular que tenga contenido propio en internet.
Sin ningún tipo de compromiso podemos realizar una búsqueda en la web para entender la situación y a partir de los resultados, establecer las acciones que se pueden tomar.
Un cordial saludo a todos