A pesar de su «antiguedad», el e-mail marketing es uno de esos elementos que está evolucionando a una velocidad de vértigo, y no tanto en sus estrategias, sino en su legislación.

El punto nº 13 de las leyes Golub del reino del ordenador establece que “si se deja cambiar libremente el contenido de un proyecto, el índice de cambio sobrepasará el índice de adelanto” y esto lo sufrimos, especialmente, en Marketing Digital.

No basta con que Google cambie su algoritmo cada dos por tres o que Facebook o Twitter cambien sus reglas para los anuncios o las funcionalidades, también tenemos que lidiar con los cambios regulatorios.

Primero fue la ley de comercio electrónico y la de protección de datos personales, luego la legislación sobre cookies, tan compleja que hasta la AEPD cerró su cuenta en Facebook y, ahora nos vuelven a cambiar las reglas.

 

Anulación del Acuerdo de «Puerto Seguro»

En esta ocasión, le ha tocado el turno a una herramienta de marketing online tan esencial como es el email marketing.

Y es que, en marketing digital, muchos de nuestros esfuerzos se orientan, precisamente, para conseguir una base de suscriptores por email cualificados lo más amplia posible, y tener un buen sistema de gestión de esta base de datos, que nos permita segmentar nuestros leads y gestionar nuestras campañas de email marketing es esencial.

Lo que ocurre es que para que estos sistemas funcionen les tenemos que ceder nuestras bases de datos de contactos, pero como contienen datos protegidos la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) solo nos permite cederlos a empresas europeas o a empresas de países con los que hubiese acuerdo, como el acuerdo de “Puerto Seguro” con EEUU.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la decisión 2000/520/CE de la Comisión Europea que establecía como adecuado el nivel protección ofrecido por el acuerdo de Puerto Seguro de EEUU.

 

¿Y esto qué supone?

Pues que si trabajas con proveedores de email como Mailchimp o Aweber, con sede en los EEUU, tienes (tenemos) un problema, porque la autorización de la transferencia de datos internacional que te dio en su día la AEPD ya no es válida.

 

¿Y qué opciones tenemos?

Personalmente solo veo dos.

 

La primera opción que nos permite la AEPD es tirar de asesores legales y firmar un contrato con el proveedor en el que se comprometen a garantizan el respeto a la legislación vigente en la UE.

Una vez tengas ese contrato firmado necesitas enviar una copia del mismo a la AEDP (y traducción jurada del contrato si no está en castellano) y ya tendrías el tema resuelto. Por ahora.

 

La segunda opción, que tal y cómo van las cosas me parece más interesante, es utilizar un servicio que se encuentre dentro de la UE, y mejor aún dentro de España, como puede ser el caso de MailRelay.

Con ello evitaremos los problemas actuales, así como posibles problemas legales que puedan surgir en un futuro, porque, al paso que vamos tendremos que pedir permiso hasta para enviar un e-mail a otra ciudad y gastaremos más en asesoría legal que en herramientas de marketing.

Así que aunque suponga un poco de trabajo, así no me aburro en las fiestas de Navidad, toca remangarse y migrar de proveedor. De mientras terminaré el libro de Fernando Maciá «SEO. Técnicas Avanzadas» (muy recomendable, ya os hablaré más de él otro día) y aprovecharé para echarle un vistazo a los manuales sobre e-mail marketing de la gente de MailRelay y ver el vídeo sobre cómo preparar la importación de contactos.

¿Se te ocurre alguna otra alternativa?

Nos vemos.

P.D. En la entrega de premios Buber Sariak 2015 se comentó que el pasado día 16 de diciembre la Unión Europea ha modificado la ley de comercio electrónico y de protección de datos, aunque todavía no se ha publicado el nuevo texto de la ley. Veremos.

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